¿Cómo reparar los daños a las víctimas del conflicto venezolano?
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Con base en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Pacto de Convivencia Pacífica plantea claramente que “quedan exceptuados de la amnistía las violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad, tal como se establece en el Estatuto de Roma. Estos casos sólo podrán ser juzgados en las instancias de la justicia ordinaria.”
Con las ganancias de Citgo, se propone crear un Fondo de Reparación de Daños a las víctimas del conflicto cuyas compensaciones podrán ser cubiertas con los rendimientos del Fondo. Su gestión se hará con la activa participación y supervisión de las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos y las organizaciones de las víctimas del conflicto.
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