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¿Pena de muerte?

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Desde su supresión en 1910, se ha propuesto varias veces el restablecimiento de la pena de muerte. En la Constitución de 1886 estaba prevista en los siguientes términos: "Sólo impondrá el Legislador la pena capital para castigar, en los casos que se definan como más graves, los siguientes delitos, jurídicamente comprobados, a saber: traición a la Patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratería, y ciertos delitos militares definidos por las leyes del ejército". El artículo 3 del Acto Legislativo 3 de 1910 dispuso sencillamente: "El legislador no podrá imponer la pena capital en ningún caso". Colombia ha celebrado y ratificado Tratados Internacionales en que se comprometió a no introducir la pena capital en sus instituciones. La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica) dispuso en su artículo 4: "En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente". Colombia está obligada por ese Tratado. Ahora bien, el artículo 11 de la Constitución de 1991 estatuyó de manera terminante el carácter inalienable del derecho a la vida y declaró que en Colombia no habrá pena de muerte. Ha vuelto la discusión al respecto, tras la propuesta oficial de la cadena perpetua para violadores de niños, pues el representante de Cambio Radical Jaime Rodríguez ha presentado al Congreso un proyecto de acto legislativo que derogaría la prohibición del artículo 11 en referencia y permitiría la consagración de la pena de muerte. Su iniciativa tendrá primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y ya algunos congresistas dicen respaldarla, aunque el Consejo de Política Criminal ha emitido concepto negativo. Estamos de acuerdo con el Consejo. Aunque todos rechazamos los crímenes que se cometen contra los menores, y creemos que la sociedad y el Estado no han hecho lo suficiente para protegerlos, y que tales crimenes deben ser severamente castigados, pensamos también que volver a la pena capital sería un grave error del Derecho colombiano. Un retroceso en materia de derechos humanos, y un flagrante incumplimiento de nuestros compromisos internacionales. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
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Desde su supresión en 1910, se ha propuesto varias veces el restablecimiento de la pena de muerte. En la Constitución de 1886 estaba prevista en los siguientes términos: "Sólo impondrá el Legislador la pena capital para castigar, en los casos que se definan como más graves, los siguientes delitos, jurídicamente comprobados, a saber: traición a la Patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratería, y ciertos delitos militares definidos por las leyes del ejército". El artículo 3 del Acto Legislativo 3 de 1910 dispuso sencillamente: "El legislador no podrá imponer la pena capital en ningún caso". Colombia ha celebrado y ratificado Tratados Internacionales en que se comprometió a no introducir la pena capital en sus instituciones. La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica) dispuso en su artículo 4: "En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente". Colombia está obligada por ese Tratado. Ahora bien, el artículo 11 de la Constitución de 1991 estatuyó de manera terminante el carácter inalienable del derecho a la vida y declaró que en Colombia no habrá pena de muerte. Ha vuelto la discusión al respecto, tras la propuesta oficial de la cadena perpetua para violadores de niños, pues el representante de Cambio Radical Jaime Rodríguez ha presentado al Congreso un proyecto de acto legislativo que derogaría la prohibición del artículo 11 en referencia y permitiría la consagración de la pena de muerte. Su iniciativa tendrá primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y ya algunos congresistas dicen respaldarla, aunque el Consejo de Política Criminal ha emitido concepto negativo. Estamos de acuerdo con el Consejo. Aunque todos rechazamos los crímenes que se cometen contra los menores, y creemos que la sociedad y el Estado no han hecho lo suficiente para protegerlos, y que tales crimenes deben ser severamente castigados, pensamos también que volver a la pena capital sería un grave error del Derecho colombiano. Un retroceso en materia de derechos humanos, y un flagrante incumplimiento de nuestros compromisos internacionales. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
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