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Se Habla Español Noticias 39: Cines y palomitas - Episodio exclusivo para mecenas

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Creo que ya te hablé de estos días en otro episodio. Tiene nombres distintos dependiendo de la empresa o de la zona de España, pero los nombres más habituales son “días de asuntos propios”, “días de libre disposición” o “días moscosos”. Este último nombre viene del ministro responsable de crear estos días, Javier Moscoso. Por eso se llaman días moscosos. Te explico todo esto porque, como te decía, esta semana hemos trabajado poco. Mucha gente ha tenido lo que llamamos un puente muy largo. Cuando tenemos días libres junto al fin de semana lo llamamos puente. Por ejemplo, sábado, domingo y lunes, viernes, sábado y domingo. Pero esta vez ha sido mucho mejor, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo. Además, en mi caso, como tenía varios días pendientes que solicitar, no he trabajado ningún día de la semana. Eso sí, he aprovechado la ocasión para acudir a la biblioteca del Museo de América, que está en Madrid, porque llevaba tiempo queriendo investigar algo que vi hace años en un libro. Y ya tengo una parte de la información que necesitaba. Ahora tengo que seguir buscando algún detalle más, porque mi intención es escribir un artículo sobre un episodio no muy conocido de la historia. Pero ya te hablaré de este tema cuando llegue el momento. Ahora vamos con la noticia de hoy, porque durante este puente tan largo algunas personas han aprovechado para ir al cine, que es bastante caro, por cierto. Una entrada de adulto cuesta alrededor de 11 euros. Y si a ese precio le sumas las palomitas y la bebida, pues lo normal es gastarse unos 20 euros por persona. Si vas con tu pareja serían alrededor de 40 euros por ver una película en el cine. Así que, hay casos en los que la gente se lleva la bebida y las palomitas de casa, o las compran en un sitio más barato. Pero en los cines suelen abrir las bolsas o las mochilas de los espectadores para comprobar lo que llevan, porque está prohibido acceder a la sala con productos comprados fuera del cine. ¿Sucede lo mismo en tu país? Imagino que sí, pero puedes dejarme un comentario. Me gustaría conocer cómo funciona todo esto en otras partes del mundo. El caso es que se ha producido una noticia que podría acabar con esa prohibición de los cines, justo la noticia que vamos a escuchar a continuación. Pero antes debes saber algunas cosas. Van a hablar de una cadena de cines que se llama Yelmo, con y griega, Yelmo. También vas a escuchar la palabra Euskadi, que significa País Vasco en la lengua de esa comunidad autónoma, que es el euskera. Así que, ya lo sabes, Euskadi es lo mismo que País Vasco. Y en esa región de España tienen su propio Instituto de Consumo, un organismo que se encarga de revisar todas las quejas o denuncias relacionadas con los consumidores, con las personas que van a comprar un producto o servicio. Aquí en Madrid pasa lo mismo. Si compro una lavadora que no funciona bien, y la tienda donde la he comprado no me soluciona el problema, pues tengo que poner una denuncia en el Instituto de Consumo. Y luego ellos pueden sancionar o poner una multa a esa tienda por no hacer las cosas bien. Y dicho todo esto, ya tienes los elementos necesarios para escuchar la noticia por primera vez. Hay dos voces, la del presentador del informativo, y la de una abogada que ofrece su opinión sobre el tema. He cortado la parte en la que aparecía su nombre, porque entiendo que en nuestro caso no es necesario saber cómo se llama. Así que, vamos ya con el primer pase. “La batalla entre cines y usuarios por acceder con comida desde el exterior de la sala continúa. En esta ocasión es la cadena Yelmo la que podría tener que pagar 30.000 euros en Euskadi por prohibir entrar a sus salas con productos que no se han comprado en el bar del cine. Las organizaciones de consumidores consideran abusiva esta práctica, ya que la actividad principal de un cine no es la venta de alimentos, palomitas, por ejemplo, sino la exhibición de películas. La sanción del Instituto Vasco de Consumo todavía no es firme, y la empresa la ha recurrido. Buscamos respuestas. ¿Puedo llevarme las palomitas desde fuera del cine? La respuesta es un rotundo sí. Realmente, esta nueva resolución que comentabas sólo reaviva un tema, pero no es un tema novedoso. Es un tema que es del año 2001. Ya el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dijo claramente que estas cláusulas eran abusivas. El consumidor tiene que tener la libertad de elegir dónde quiere comprar los productos que luego va a consumir. Realmente, los cines, su actividad principal es la reproducción de películas, nada más. Lo otro es accesorio. No puede limitar al consumidor a que decida. Y esto es pues una disputa que se ha venido repitiendo desde el año 2001 hasta ahora.” Me parece que no ha sido muy difícil, ¿verdad? Un día más, el vocabulario es bastante sencillo, aunque tengo que explicar algunas palabras. Como te digo siempre, es posible que ya las conozcas, pero no todos tenéis el mismo nivel, así que, debo hacerlo. La primera es batalla, que en este contexto significa lo mismo que disputa, un término que aparece como sinónimo al final de la noticia. Una batalla, una disputa o, incluso, una pelea es una lucha entre dos partes por alcanzar un objetivo. En nuestro caso, la batalla o la disputa es entre los cines y los usuarios, las personas que van a ver una película. Pero, normalmente, la palabra batalla se usa en contextos de guerra. Una batalla es uno de los enfrentamientos que se producen dentro de una guerra. Por lo tanto, en una guerra hay muchas batallas. Pasamos al adjetivo abusiva. Algo es abusivo cuando es injusto y desproporcionado, o cuando se impone por la fuerza. Se utiliza mucho al hablar de las condiciones que ponen los bancos para conceder un préstamo de dinero o una hipoteca. Muchas veces hay que contratar un seguro de vida para que te den ese préstamo. A nosotros nos pasó cuando negociamos la hipoteca de nuestro piso. Y luego los jueces han considerado esa medida como abusiva, de modo que los bancos ya no pueden obligarte a contratar un seguro de vida. Creo que con este ejemplo se entiende bien, ¿verdad? Por otra parte, cuando un banco, una empresa o una persona hacen algo ilegal se les impone una sanción, que es un castigo. Si la sanción implica pagar una cantidad de dinero, entonces hablamos de multa. Y si recuerdas el caso del presidente del fútbol español, el que le dio un beso en la boca a una jugadora, la sanción consistió en impedir que siguiera en su puesto. Esa sanción sería una inhabilitación. O sea, prohibir que una persona ejerza su cargo durante un período de tiempo determinado. Eso es inhabilitar, y está dentro de las posibles sanciones para las personas. La sanción es firme cuando ya es definitiva, cuando la persona o la empresa castigada tiene que cumplirla. Podemos decir que la sanción es invariable, que ya no se puede cambiar. Si un delincuente es castigado con cinco años de cárcel y su sentencia es firme, entonces tiene que ingresar en prisión, ya no puede hacer nada para evitarlo. Pero si la sentencia o la sanción todavía no es firme, quiere decir que se puede recurrir, que es posible presentar pruebas para que el castigo sea menor o para que no haya castigo. En definitiva, la persona o la empresa sancionada puede presentar un recurso ante los jueces para revisar su caso, para que vuelvan a estudiar los hechos. Pasamos ahora al adjetivo rotundo. Algo es rotundo cuando no deja lugar a dudas, cuando es muy claro. Por ejemplo, su negativa fue rotunda. O sea, dijo que no de una manera muy clara. Nadie tuvo dudas sobre su respuesta. En cuanto a la palabra resolución, es muy parecida a sentencia. Se trata de la decisión tomada por un juez o por un organismo con poderes legales para sancionar. Según la resolución del juez, la empresa tendrá que pagar una multa de 5 millones de euros. ¿Entendido? Pues pasamos entonces al verbo reavivar, que significa volver a darle vida a un asunto o a un tema determinado. Por ejemplo, el último accidente de tren ha reavivado la polémica sobre las malas condiciones de las vías. Era un tema del que se habló hace años, pero este nuevo suceso ha vuelto a despertar el interés por ese asunto. Y nos faltan dos palabras. La primera es cláusula. Muy fácil. Una cláusula es una condición que aparece en un contrato. Según una de las cláusulas de su contrato, el presidente de la empresa no puede trabajar para otra compañía del mismo sector durante los próximos veinte años. Él firmó el contrato, así que debe cumplir esa condición. Y el último término es el adjetivo accesorio, que significa secundario, no principal. Lo importante en esta empresa es vender, lo demás es accesorio, secundario. Pues ya está, ya hemos acabado de explicar las palabras que podían suponer algún problema. Y ahora vamos a escuchar la noticia por segunda vez. Aquí va. “La batalla entre cines y usuarios por acceder con comida desde el exterior de la sala continúa. En esta ocasión es la cadena Yelmo la que podría tener que pagar 30.000 euros en Euskadi por prohibir entrar a sus salas con productos que no se han comprado en el bar del cine. Las organizaciones de consumidores consideran abusiva esta práctica, ya que la actividad principal de un cine no es la venta de alimentos, palomitas, por ejemplo, sino la exhibición de películas. La sanción del Instituto Vasco de Consumo todavía no es firme, y la empresa la ha recurrido. Buscamos respuestas. ¿Puedo llevarme las palomitas desde fuera del cine? La respuesta es un rotundo sí. Realmente, esta nueva resolución que comentabas sólo reaviva un tema, pero no es un tema novedoso. Es un tema que es del año 2001. Ya el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dijo claramente que estas cláusulas eran abusivas. El consumidor tiene que tener la libertad de elegir dónde quiere comprar los productos que luego va a consumir. Realmente, los cines, su actividad principal es la reproducción de películas, nada más. Lo otro es accesorio. No puede limitar al consumidor a que decida. Y esto es pues una disputa que se ha venido repitiendo desde el año 2001 hasta ahora.” Mucho mejor, ¿verdad? Pues vamos con el siguiente paso, que es resumir la noticia con otras palabras. Y lo primero que nos cuenta el presentador del informativo de Radio Nacional de España es que sigue en marcha la pelea o el conflicto entre las empresas que gestionan salas de cine y las personas que acuden a ver las películas, los espectadores. El último episodio se ha vivido en el País Vasco, porque la cadena de cines Yelmo se enfrenta a una multa importante por no dejar introducir comida y bebida del exterior. Las asociaciones que defienden los derechos de los usuarios creen que se trata de una medida injusta, porque un cine no es un bar. Su negocio más importante es la venta de entradas, no de coca-colas o perritos calientes. Pero, en este caso, la multa todavía no es definitiva. De hecho, la compañía ha presentado un recurso para que le quiten la sanción. El presentador le pregunta a una abogada experta en el tema, y ella dice que es completamente legal entrar al cine con productos comprados en el exterior. De hecho, así lo dejó claro un tribunal de otra comunidad autónoma hace más de veinte años. En aquel momento, los jueces entendieron que las condiciones impuestas por los cines no tenían sentido, porque todo el mundo tenía derecho a llevar comida o bebida del exterior. La abogada añade que las salas de cine no deberían basar su negocio en la venta de esos productos, ya que son salas de cine, y las salas de cine proyectan películas. Según su criterio, no están autorizadas para impedir que los espectadores entren con comida o bebida comprada en otro lugar. Más o menos este sería el resumen de lo que hemos escuchado. Pero vamos con la noticia por tercera vez. Ahora tiene que estar todo muy claro. Y si no, recuerda que puedes consultar la transcripción que tienes aquí mismo, en Patreon o en iVoox, si eres suscriptor o suscriptora en esa plataforma. Venga, escuchamos la información por última vez. “La batalla entre cines y usuarios por acceder con comida desde el exterior de la sala continúa. En esta ocasión es la cadena Yelmo la que podría tener que pagar 30.000 euros en Euskadi por prohibir entrar a sus salas con productos que no se han comprado en el bar del cine. Las organizaciones de consumidores consideran abusiva esta práctica, ya que la actividad principal de un cine no es la venta de alimentos, palomitas, por ejemplo, sino la exhibición de películas. La sanción del Instituto Vasco de Consumo todavía no es firme, y la empresa la ha recurrido. Buscamos respuestas. ¿Puedo llevarme las palomitas desde fuera del cine? La respuesta es un rotundo sí. Realmente, esta nueva resolución que comentabas sólo reaviva un tema, pero no es un tema novedoso. Es un tema que es del año 2001. Ya el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dijo claramente que estas cláusulas eran abusivas. El consumidor tiene que tener la libertad de elegir dónde quiere comprar los productos que luego va a consumir. Realmente, los cines, su actividad principal es la reproducción de películas, nada más. Lo otro es accesorio. No puede limitar al consumidor a que decida. Y esto es pues una disputa que se ha venido repitiendo desde el año 2001 hasta ahora.” La pelea por introducir comida o bebida del exterior del cine no es nueva aquí en España. Pero tampoco existe una norma clara sobre este tema, por eso los cines siguen obligando a los usuarios a comprar en sus bares. La conclusión es que si te prohíben acceder a la sala con productos de fuera tienes que denunciarlo de manera individual ante el Instituto de Consumo de tu comunidad autónoma, y eso supone dedicarle un tiempo que mucha gente no tiene. La solución es complicada. Ya veremos lo que sucede en el futuro. Mientras tanto, vamos a repasar las palabras que hemos aprendido hoy. -Batalla: lucha entre dos partes por alcanzar un objetivo. Normalmente es un término utilizado en contextos de guerra. -Abusiva: injusta y desproporcionada. -Sanción: castigo por hacer algo ilegal. -Firme: definitivo, invariable, que ya no se puede cambiar. -Recurrir: presentar pruebas ante el juez para que el castigo sea menor o para que no haya castigo, para demostrar la inocencia. -Rotundo: que no deja lugar a dudas, que es muy claro. -Resolución: sentencia o decisión tomada por un juez o por un organismo con poderes legales. -Reavivar: volver a darle vida a un asunto o a un tema determinado. -Cláusula: condición que aparece en un contrato. -Accesorio: secundario, no principal. -Disputa: en este contexto, sinónimo de batalla o pelea entre dos partes. Hasta aquí este nuevo episodio exclusivo para suscriptores. Te agradezco nuevamente todo tu apoyo y espero que me acompañes durante el próximo año 2024. Aunque ya tendré tiempo de felicitarte la Navidad y el Año Nuevo, porque todavía falta un episodio exclusivo más precisamente el domingo 24 de diciembre, el día en el que celebramos la Nochebuena aquí en España. Pero dentro de una semana tendrás la posibilidad de ver en vídeo el siguiente episodio habitual de Se Habla Español. Ha sido un placer acompañarte durante estos minutos. Adiós.
Escucha este episodio completo y accede a todo el contenido exclusivo de Se Habla Español. Descubre antes que nadie los nuevos episodios, y participa en la comunidad exclusiva de oyentes en https://go.ivoox.com/sq/171214
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Creo que ya te hablé de estos días en otro episodio. Tiene nombres distintos dependiendo de la empresa o de la zona de España, pero los nombres más habituales son “días de asuntos propios”, “días de libre disposición” o “días moscosos”. Este último nombre viene del ministro responsable de crear estos días, Javier Moscoso. Por eso se llaman días moscosos. Te explico todo esto porque, como te decía, esta semana hemos trabajado poco. Mucha gente ha tenido lo que llamamos un puente muy largo. Cuando tenemos días libres junto al fin de semana lo llamamos puente. Por ejemplo, sábado, domingo y lunes, viernes, sábado y domingo. Pero esta vez ha sido mucho mejor, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo. Además, en mi caso, como tenía varios días pendientes que solicitar, no he trabajado ningún día de la semana. Eso sí, he aprovechado la ocasión para acudir a la biblioteca del Museo de América, que está en Madrid, porque llevaba tiempo queriendo investigar algo que vi hace años en un libro. Y ya tengo una parte de la información que necesitaba. Ahora tengo que seguir buscando algún detalle más, porque mi intención es escribir un artículo sobre un episodio no muy conocido de la historia. Pero ya te hablaré de este tema cuando llegue el momento. Ahora vamos con la noticia de hoy, porque durante este puente tan largo algunas personas han aprovechado para ir al cine, que es bastante caro, por cierto. Una entrada de adulto cuesta alrededor de 11 euros. Y si a ese precio le sumas las palomitas y la bebida, pues lo normal es gastarse unos 20 euros por persona. Si vas con tu pareja serían alrededor de 40 euros por ver una película en el cine. Así que, hay casos en los que la gente se lleva la bebida y las palomitas de casa, o las compran en un sitio más barato. Pero en los cines suelen abrir las bolsas o las mochilas de los espectadores para comprobar lo que llevan, porque está prohibido acceder a la sala con productos comprados fuera del cine. ¿Sucede lo mismo en tu país? Imagino que sí, pero puedes dejarme un comentario. Me gustaría conocer cómo funciona todo esto en otras partes del mundo. El caso es que se ha producido una noticia que podría acabar con esa prohibición de los cines, justo la noticia que vamos a escuchar a continuación. Pero antes debes saber algunas cosas. Van a hablar de una cadena de cines que se llama Yelmo, con y griega, Yelmo. También vas a escuchar la palabra Euskadi, que significa País Vasco en la lengua de esa comunidad autónoma, que es el euskera. Así que, ya lo sabes, Euskadi es lo mismo que País Vasco. Y en esa región de España tienen su propio Instituto de Consumo, un organismo que se encarga de revisar todas las quejas o denuncias relacionadas con los consumidores, con las personas que van a comprar un producto o servicio. Aquí en Madrid pasa lo mismo. Si compro una lavadora que no funciona bien, y la tienda donde la he comprado no me soluciona el problema, pues tengo que poner una denuncia en el Instituto de Consumo. Y luego ellos pueden sancionar o poner una multa a esa tienda por no hacer las cosas bien. Y dicho todo esto, ya tienes los elementos necesarios para escuchar la noticia por primera vez. Hay dos voces, la del presentador del informativo, y la de una abogada que ofrece su opinión sobre el tema. He cortado la parte en la que aparecía su nombre, porque entiendo que en nuestro caso no es necesario saber cómo se llama. Así que, vamos ya con el primer pase. “La batalla entre cines y usuarios por acceder con comida desde el exterior de la sala continúa. En esta ocasión es la cadena Yelmo la que podría tener que pagar 30.000 euros en Euskadi por prohibir entrar a sus salas con productos que no se han comprado en el bar del cine. Las organizaciones de consumidores consideran abusiva esta práctica, ya que la actividad principal de un cine no es la venta de alimentos, palomitas, por ejemplo, sino la exhibición de películas. La sanción del Instituto Vasco de Consumo todavía no es firme, y la empresa la ha recurrido. Buscamos respuestas. ¿Puedo llevarme las palomitas desde fuera del cine? La respuesta es un rotundo sí. Realmente, esta nueva resolución que comentabas sólo reaviva un tema, pero no es un tema novedoso. Es un tema que es del año 2001. Ya el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dijo claramente que estas cláusulas eran abusivas. El consumidor tiene que tener la libertad de elegir dónde quiere comprar los productos que luego va a consumir. Realmente, los cines, su actividad principal es la reproducción de películas, nada más. Lo otro es accesorio. No puede limitar al consumidor a que decida. Y esto es pues una disputa que se ha venido repitiendo desde el año 2001 hasta ahora.” Me parece que no ha sido muy difícil, ¿verdad? Un día más, el vocabulario es bastante sencillo, aunque tengo que explicar algunas palabras. Como te digo siempre, es posible que ya las conozcas, pero no todos tenéis el mismo nivel, así que, debo hacerlo. La primera es batalla, que en este contexto significa lo mismo que disputa, un término que aparece como sinónimo al final de la noticia. Una batalla, una disputa o, incluso, una pelea es una lucha entre dos partes por alcanzar un objetivo. En nuestro caso, la batalla o la disputa es entre los cines y los usuarios, las personas que van a ver una película. Pero, normalmente, la palabra batalla se usa en contextos de guerra. Una batalla es uno de los enfrentamientos que se producen dentro de una guerra. Por lo tanto, en una guerra hay muchas batallas. Pasamos al adjetivo abusiva. Algo es abusivo cuando es injusto y desproporcionado, o cuando se impone por la fuerza. Se utiliza mucho al hablar de las condiciones que ponen los bancos para conceder un préstamo de dinero o una hipoteca. Muchas veces hay que contratar un seguro de vida para que te den ese préstamo. A nosotros nos pasó cuando negociamos la hipoteca de nuestro piso. Y luego los jueces han considerado esa medida como abusiva, de modo que los bancos ya no pueden obligarte a contratar un seguro de vida. Creo que con este ejemplo se entiende bien, ¿verdad? Por otra parte, cuando un banco, una empresa o una persona hacen algo ilegal se les impone una sanción, que es un castigo. Si la sanción implica pagar una cantidad de dinero, entonces hablamos de multa. Y si recuerdas el caso del presidente del fútbol español, el que le dio un beso en la boca a una jugadora, la sanción consistió en impedir que siguiera en su puesto. Esa sanción sería una inhabilitación. O sea, prohibir que una persona ejerza su cargo durante un período de tiempo determinado. Eso es inhabilitar, y está dentro de las posibles sanciones para las personas. La sanción es firme cuando ya es definitiva, cuando la persona o la empresa castigada tiene que cumplirla. Podemos decir que la sanción es invariable, que ya no se puede cambiar. Si un delincuente es castigado con cinco años de cárcel y su sentencia es firme, entonces tiene que ingresar en prisión, ya no puede hacer nada para evitarlo. Pero si la sentencia o la sanción todavía no es firme, quiere decir que se puede recurrir, que es posible presentar pruebas para que el castigo sea menor o para que no haya castigo. En definitiva, la persona o la empresa sancionada puede presentar un recurso ante los jueces para revisar su caso, para que vuelvan a estudiar los hechos. Pasamos ahora al adjetivo rotundo. Algo es rotundo cuando no deja lugar a dudas, cuando es muy claro. Por ejemplo, su negativa fue rotunda. O sea, dijo que no de una manera muy clara. Nadie tuvo dudas sobre su respuesta. En cuanto a la palabra resolución, es muy parecida a sentencia. Se trata de la decisión tomada por un juez o por un organismo con poderes legales para sancionar. Según la resolución del juez, la empresa tendrá que pagar una multa de 5 millones de euros. ¿Entendido? Pues pasamos entonces al verbo reavivar, que significa volver a darle vida a un asunto o a un tema determinado. Por ejemplo, el último accidente de tren ha reavivado la polémica sobre las malas condiciones de las vías. Era un tema del que se habló hace años, pero este nuevo suceso ha vuelto a despertar el interés por ese asunto. Y nos faltan dos palabras. La primera es cláusula. Muy fácil. Una cláusula es una condición que aparece en un contrato. Según una de las cláusulas de su contrato, el presidente de la empresa no puede trabajar para otra compañía del mismo sector durante los próximos veinte años. Él firmó el contrato, así que debe cumplir esa condición. Y el último término es el adjetivo accesorio, que significa secundario, no principal. Lo importante en esta empresa es vender, lo demás es accesorio, secundario. Pues ya está, ya hemos acabado de explicar las palabras que podían suponer algún problema. Y ahora vamos a escuchar la noticia por segunda vez. Aquí va. “La batalla entre cines y usuarios por acceder con comida desde el exterior de la sala continúa. En esta ocasión es la cadena Yelmo la que podría tener que pagar 30.000 euros en Euskadi por prohibir entrar a sus salas con productos que no se han comprado en el bar del cine. Las organizaciones de consumidores consideran abusiva esta práctica, ya que la actividad principal de un cine no es la venta de alimentos, palomitas, por ejemplo, sino la exhibición de películas. La sanción del Instituto Vasco de Consumo todavía no es firme, y la empresa la ha recurrido. Buscamos respuestas. ¿Puedo llevarme las palomitas desde fuera del cine? La respuesta es un rotundo sí. Realmente, esta nueva resolución que comentabas sólo reaviva un tema, pero no es un tema novedoso. Es un tema que es del año 2001. Ya el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dijo claramente que estas cláusulas eran abusivas. El consumidor tiene que tener la libertad de elegir dónde quiere comprar los productos que luego va a consumir. Realmente, los cines, su actividad principal es la reproducción de películas, nada más. Lo otro es accesorio. No puede limitar al consumidor a que decida. Y esto es pues una disputa que se ha venido repitiendo desde el año 2001 hasta ahora.” Mucho mejor, ¿verdad? Pues vamos con el siguiente paso, que es resumir la noticia con otras palabras. Y lo primero que nos cuenta el presentador del informativo de Radio Nacional de España es que sigue en marcha la pelea o el conflicto entre las empresas que gestionan salas de cine y las personas que acuden a ver las películas, los espectadores. El último episodio se ha vivido en el País Vasco, porque la cadena de cines Yelmo se enfrenta a una multa importante por no dejar introducir comida y bebida del exterior. Las asociaciones que defienden los derechos de los usuarios creen que se trata de una medida injusta, porque un cine no es un bar. Su negocio más importante es la venta de entradas, no de coca-colas o perritos calientes. Pero, en este caso, la multa todavía no es definitiva. De hecho, la compañía ha presentado un recurso para que le quiten la sanción. El presentador le pregunta a una abogada experta en el tema, y ella dice que es completamente legal entrar al cine con productos comprados en el exterior. De hecho, así lo dejó claro un tribunal de otra comunidad autónoma hace más de veinte años. En aquel momento, los jueces entendieron que las condiciones impuestas por los cines no tenían sentido, porque todo el mundo tenía derecho a llevar comida o bebida del exterior. La abogada añade que las salas de cine no deberían basar su negocio en la venta de esos productos, ya que son salas de cine, y las salas de cine proyectan películas. Según su criterio, no están autorizadas para impedir que los espectadores entren con comida o bebida comprada en otro lugar. Más o menos este sería el resumen de lo que hemos escuchado. Pero vamos con la noticia por tercera vez. Ahora tiene que estar todo muy claro. Y si no, recuerda que puedes consultar la transcripción que tienes aquí mismo, en Patreon o en iVoox, si eres suscriptor o suscriptora en esa plataforma. Venga, escuchamos la información por última vez. “La batalla entre cines y usuarios por acceder con comida desde el exterior de la sala continúa. En esta ocasión es la cadena Yelmo la que podría tener que pagar 30.000 euros en Euskadi por prohibir entrar a sus salas con productos que no se han comprado en el bar del cine. Las organizaciones de consumidores consideran abusiva esta práctica, ya que la actividad principal de un cine no es la venta de alimentos, palomitas, por ejemplo, sino la exhibición de películas. La sanción del Instituto Vasco de Consumo todavía no es firme, y la empresa la ha recurrido. Buscamos respuestas. ¿Puedo llevarme las palomitas desde fuera del cine? La respuesta es un rotundo sí. Realmente, esta nueva resolución que comentabas sólo reaviva un tema, pero no es un tema novedoso. Es un tema que es del año 2001. Ya el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dijo claramente que estas cláusulas eran abusivas. El consumidor tiene que tener la libertad de elegir dónde quiere comprar los productos que luego va a consumir. Realmente, los cines, su actividad principal es la reproducción de películas, nada más. Lo otro es accesorio. No puede limitar al consumidor a que decida. Y esto es pues una disputa que se ha venido repitiendo desde el año 2001 hasta ahora.” La pelea por introducir comida o bebida del exterior del cine no es nueva aquí en España. Pero tampoco existe una norma clara sobre este tema, por eso los cines siguen obligando a los usuarios a comprar en sus bares. La conclusión es que si te prohíben acceder a la sala con productos de fuera tienes que denunciarlo de manera individual ante el Instituto de Consumo de tu comunidad autónoma, y eso supone dedicarle un tiempo que mucha gente no tiene. La solución es complicada. Ya veremos lo que sucede en el futuro. Mientras tanto, vamos a repasar las palabras que hemos aprendido hoy. -Batalla: lucha entre dos partes por alcanzar un objetivo. Normalmente es un término utilizado en contextos de guerra. -Abusiva: injusta y desproporcionada. -Sanción: castigo por hacer algo ilegal. -Firme: definitivo, invariable, que ya no se puede cambiar. -Recurrir: presentar pruebas ante el juez para que el castigo sea menor o para que no haya castigo, para demostrar la inocencia. -Rotundo: que no deja lugar a dudas, que es muy claro. -Resolución: sentencia o decisión tomada por un juez o por un organismo con poderes legales. -Reavivar: volver a darle vida a un asunto o a un tema determinado. -Cláusula: condición que aparece en un contrato. -Accesorio: secundario, no principal. -Disputa: en este contexto, sinónimo de batalla o pelea entre dos partes. Hasta aquí este nuevo episodio exclusivo para suscriptores. Te agradezco nuevamente todo tu apoyo y espero que me acompañes durante el próximo año 2024. Aunque ya tendré tiempo de felicitarte la Navidad y el Año Nuevo, porque todavía falta un episodio exclusivo más precisamente el domingo 24 de diciembre, el día en el que celebramos la Nochebuena aquí en España. Pero dentro de una semana tendrás la posibilidad de ver en vídeo el siguiente episodio habitual de Se Habla Español. Ha sido un placer acompañarte durante estos minutos. Adiós.
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